Sanción de privación perpetua de libertad en Cuba

  • Hits: 516

privacion libertad

Ante la ocurrencia de hechos delictivos que conllevan inseguridad, unas veces con fundamento real, otras no, por sucesos violentos, verídicos o subjetivos, los ciudadanos formulan demandas constantes de penas severas.

En 2022, la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba aprobó un nuevo Código Penal, que aumentó el número de delitos castigados con prisión perpetua de libertad o muerte (en moratoria debido a convenciones internacionales de las que Cuba es signataria en virtud de los Derechos Humanos): asesinatos, tráfico de drogas, tráfico de personas, y contra la seguridad del Estado.

Hurgando en la historia, podemos ver que, desde la antigüedad, los filósofos griegos realizaron un debate acerca del tema de la sanción. Platón recopila el diálogo entre su maestro Sócrates y Gorgias, junto a Polos, que la veían como un castigo que tenía como beneficio o premio la liberación de la injusticia del alma. En Cuba, la privación de libertad se remonta al siglo XVI, en las Ordenanzas Municipales de Alonso de Cáseres, dictadas en el año 1573.

Para conocer los detalles actuales hay que acercarse a la Ley 152 de Ejecución Penal, la cual establece que al sancionado a privación perpetua de libertad no se le concede la libertad condicional; no obstante, el tribunal competente, excepcionalmente, puede otorgarla a partir de que el mismo cumpla treinta años de reclusión, si en atención a razones fundadas se hace merecedor de ella y cumple los requisitos establecidos para su concesión.

Por la investigación de los juristas Denia Tujeiro, Ibelìs Andres y Edier H. González se conoce que la cadena perpetua está consagrada en la legislación de 183 países; sin embargo, no todos la aplican de la misma forma: 65 lo hacen sin posibilidad de libertad condicional y otros prevén la prisión preventiva, indefinida, para las personas que ya han cumplido su pena.

La abolición de la pena de muerte en muchos países ha dado lugar a la aplicación de la cadena perpetua.

En Nicaragua, por ejemplo, la pena máxima era de 30 años, pero en la actualidad ha instaurado la cadena perpetua. Mientras que en El Salvador y Bolivia el tiempo máximo de reclusión es de 30 años, en Colombia es de 60 años; por su parte, el Código Penal de Costa Rica regula el máximo de esta sanción a 50 años, Ecuador prevé 16 años y Chile establece 25 años; otros países latinoamericanos que contemplan penas a perpetuidad en sus códigos penales son Argentina, Chile, Honduras, México, mientras que en Perú partió de delitos de naturaleza política y se extendió poco a poco a conductas delictivas comunes.

En la Unión Europea no se admite la cadena perpetua con una duración indeterminada, para toda la vida del condenado, y pasa a denominarse cadena perpetua revisable. Mientras que España establece el límite de esta sanción a 20 años, y en Holanda no hay revisión y solo se contempla la posibilidad de indulto.

La privación perpetua de libertad implica el internamiento de por vida del sancionado en establecimiento penitenciario; puede imponerse como sanción principal en los delitos en que expresamente está establecida y cuando se imponga la de muerte y esta se conmute por el Consejo de Estado. La sanción de privación perpetua de libertad no puede ser impuesta a las personas menores de 20 años de edad al momento de cometer el hecho punible ni mayores de 65 años cumplidos al momento de ser juzgada.

El Decreto Ley 74 de 2023, reglamento de la Ley de Ejecución, define en su artículo 18.2 que los sancionados a privación perpetua de libertad, con independencia de que progresen en régimen siempre permanecen en los establecimientos o áreas de mayor seguridad.

Teniendo en cuenta que los principales infractores a veces son muy jóvenes, y las características de este tipo de sanción, nos toca, a nivel social, cambiar la perpetuidad de la prisión por la de los valores que nos garanticen entornos más seguros y personas más cívicas y humanas.


Escribir un comentario