Severas sanciones para quienes infringen lo establecido
- Por Ania Fernández Torres
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Desde que se verificaron el pasado 11 de marzo los primeros casos de la Covid-19 en Cuba, las autoridades del país han solicitado la cooperación ciudadana e insistido en la importancia de acatar lo orientado por el Ministerio de Salud Pública.
Actualmente, la mayoría del pueblo tiene conciencia sobre el tema y actúa de forma diferente; sin embargo,en algunos sectores de la población, aún se aprecia desconocimiento del verdadero riesgo a enfrentar de extenderse la enfermedad por todo el territorio nacional.
Determinados eventos locales, uno de ellos en Gibara, provocaron el paso a la fase de Trasmisión Autóctona Controlada, donde es necesario reforzar las medidas recomendadas por las autoridades sanitarias.
Las acciones que realiza la Dirección Provincial de Salud, orientadas por el Consejo de Defensa Provincial, tienen un importante sostén legal en la Constitución de la República, ley fundamental de la cual dimanan otras como el Código Penal, que establece sanciones severas, para quienes infrinjan las disposiciones de las autoridades de Salud.
Sobre estos temas dialogamos con Reynaldo Castellano Pérez, Fiscal Jefe del departamento de procesos penales de la Fiscalía Provincial de Holguín, quien refirió que el Artículo 187 de dicho Código Penal prevé sanciones de privación de libertad de tres meses a un año o multa de 100 a 300 cuotas, o ambas, para los que violen las medidas o disposiciones dictadas, para la prevención y control de las enfermedades transmisibles.
En estas sanciones también se contemplan, quienes infrijan programas y campañas para el control y erradicación de enfermedades o epidemias graves o peligrosas, o se nieguen a colaborar con las autoridades sanitarias en los territorios, durante cualquier enfermedad trasmisible, que adquiera características epidémicas o, incluso, en territorios colindantes expuestos a la propagación.
Si se determina que existe alguien que, maliciosamente propague o facilite la propagación de una enfermedad, las penas pueden ser de privación de libertad entre tres a ocho años.
“Existen otras medidas, también referidas en el Código Penal, relacionadas con la protección legal a funcionarios y autoridades, que trabajan en el enfrentamiento a una epidemia. Hay otras figuras jurídicas como el atentado, pues hay quienes hacen caso omiso a lo establecido y le faltan el respeto a las autoridades”, afirmó el Fiscal.
Refirió, además, que en la situación actual hay otras conductas como la especulación, las actividades económicas ilícitas, el acaparamiento, el robo o desvío de recursos, que recibirán el ejercicio de la acción penal pública. “Hay casos de este tipo en la provincia, que recibirán todo el peso de la Ley, porque en la actualidad estas conductas tienen agravantes, pues hay una situación de emergencia o calamidad pública”, aseveró.
Actualmente se trabajan estos importantes temas, en coordinación con el Ministerio del Interior, con alta severidad, agilidad y prontitud en la impartición de justicia y siempre con el adecuado respeto de los derechos civiles de los ciudadanos.
Comentarios
Pero d nada sirve si esa leyes no c aplican su no hay un escarmiento d por medio no c va a lograr conseguir lo q queremos.
Es tiempo d hacer énfasis el la situación epidemiológica x la q estamos atravesando
Q no quede en palabras...
Creo q las medidas hay q tomarlas bien en serio... y ACTUAR no solo hablar... ya hace un mes que se esta llamando a la conciencia... hasta cuando?
Los revendedores siguen en sus mismos puestos de busqueda, chinos, garayalde, numa de baleares y las tiendas, siempre son los m ismos y los policias que estan permanentemente alli los conocen, ya son hasta amigos, esto me da rabia, hay que actuar porque esos revendedores despues te la aplican a ti, que honestramente estas trabajando y no has tenido tiempo de comprar lo que necesitas. Metan preso a los desgraciados estos, chupa sangre (revendedores paracitos).