Sabotear “la luz” se castiga

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juicio ejemp 01Fotos: De la autora

A 8 y 10 años de privación de libertad por el delito de sabotaje de carácter continuado, fueron sancionados los autores del robo de aceite dieléctrico de la subestación ubicada en la localidad El Zarzal, del municipio de Urbano Noris, hecho que implicó a otros dos ciudadanos por receptación del producto, sentenciados a 10 meses y un año y seis meses de privación de libertad alternada con trabajo correccional con internamiento.

Con las sentencias dictadas por el Tribunal Provincial en el juicio ejemplarizante efectuado este martes en el territorio sangermanense, culmina la parte oral de un proceso judicial, desarrollado con todas las garantías procesales de la ley vigente, reflejo además de la firmeza del Estado cubano para castigar los actos que atentan contra el Sistema Electroenergético Nacional (SEN), especialmente cuando se cometen de forma continuada.

El hecho, ocurrido en 2024 de forma recurrente entre los meses de septiembre y octubre, en una zona prácticamente despoblada, próxima a una unidad militar, expuso la vulnerabilidad de estas instalaciones ante la acción de quienes, motivados por el lucro, no dudan en poner en riesgo sus propias vidas y afectar el servicio a miles de personas.

Con la ayuda de su tío Jesús Yusnel, de 33 años de edad, Luis Manuel penetró la cerca perimetral de la subestación eléctrica, se posicionó debajo del transformador, retiró el tapón y comenzó a extraer el aceite dieléctrico, como si tal acción fuera “pan comido”, sin calcular riesgos y menos pensar que sabotear “la luz” se castiga.

La operación le permitió sustraer unos cuantos litros del valioso insumo, (se le imputaron por la Fiscalía mil litros, de los cuales le fueron comprobados unos 440), trasladado en bicicleta y carretón.

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Durante el juicio quedó demostrada la gravedad del hecho, no solo por lo que representa la ausencia de este fluido, vital para el aislamiento y enfriamiento de los transformadores, con lo que se evita su sobrecalentamiento, sino también por el impacto económico a la empresa eléctrica, pues el aceite dieléctrico es un producto importado, altamente costoso.

Según el testimonio de especialistas de la Empresa Eléctrica de Holguín, su extracción no solo priva al equipo de su capacidad refrigerante, sino que lo deja en un estado de extrema vulnerabilidad y si no se detecta a tiempo, se puede producir un cortocircuito interno y dañarse el transformador. La rápida intervención de los técnicos, que al día siguiente completaron el nivel de aceite, evitó una explosión que habría tenido consecuencias catastróficas.

El impacto sobre la población fue inmediato. La subestación afectada brinda servicio a los circuitos Zarzal 1 y 2, que abarca a más de 4 mil clientes. Aunque la línea ya presentaba afectaciones por el déficit de generación propio de la crisis energética que golpea al país, el acto de sabotaje provocó que el apagón se prolongara por más de 24 horas. En aquel entonces los cortes eléctricos eran menos intensos.

“Aparte de las afectaciones del déficit, no se pudo restablecer el servicio cuando tocaba, pues inmediatamente que nos percatamos de lo ocurrido, avisamos al Despacho Eléctrico para mantener abierto el circuito, que por eso estuvo más de un día sin servicio”, declaró el jefe de grupo de la subestación, con 30 años de experiencia.

Debido a otros hechos ocurridos en este mismo sitio, la entidad había implementado un sistema de control de la subestación, y ese mismo día, alrededor de las seis de la tarde notaron la depredación. Manchas de aceite en el piso, el nivel del líquido en el tanque auxiliar por debajo de lo requerido fueron los primeros indicios, lo que movilizó inmediatamente a los especialistas para poner en conocimiento a la empresa y efectuar la denuncia a la PNR, cuya acción de conjunto con la labor operativa del Minint, permitió esclarecer los hechos.

La tipificación: sabotaje de carácter continuado

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Los hechos fueron calificados por la Fiscalía como delito de sabotaje de carácter continuado, previsto en el Artículo 125-1 A) en relación con el artículo 10-1 de la Ley No. 151, Código Penal, de 22 de mayo de 2022, que establece sanciones de siete a quince años de privación de libertad para quien, con el propósito de impedir u obstaculizar el normal funcionamiento, o a sabiendas de que puede producirse ese resultado, destruya, altere, dañe o perjudique los medios, recursos, edificaciones, sistemas, instalaciones o unidades socioeconómicas o militares destinadas a garantizar las fuentes energéticas y de transmisión de energía.

La norma contempla además un marco agravado cuando en la ejecución de tales actos se ocasionan lesiones graves o la muerte, se utilizan medios inflamables o explosivos, se producen consecuencias graves o se pone en peligro la seguridad colectiva, con sanciones que discurren de diez a 30 años de privación de libertad, privación perpetua de libertad o muerte.

El Dictamen número 475, de 23 de mayo de 2025, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, reafirma que los hechos ilícitos que afectan a infraestructuras críticas, entre las que se encuentra el Sistema Eléctrico, incurren en el delito de sabotaje, y especifica que los hechos vandálicos en virtud de los cuales sus comisores sustraen, dañan, alteren o perjudiquen componentes o se produzca la contaminación de los depósitos de combustibles destinados a la generación de energía corporifican dicho delito.

El rol de los receptadores y las atenuantes

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El Tribunal, al momento de particularizar las sanciones, valoró circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal previstas en el Artículo 79.1 del Código Penal, en particular las relacionadas con la colaboración con la investigación y el arrepentimiento mostrado. La defensa destacó además, la colaboración de uno de los acusados (Luis Manuel) en la reconstrucción de los hechos, lo que contribuyó al esclarecimiento del caso.

Luis Manuel, señalado como autor material del sabotaje, fue condenado a 8 años de privación de libertad, teniendo en cuenta también su edad (19 años en el momento de los hechos) en tanto, su tío Jesús Yusnel, fue sancionado con 10 años de privación de libertad por su responsabilidad en el delito.

En el caso de Yordan, de 44 años de edad, trabajador, adquirió ocho pomos de 20 litros de aceite a 4 mil 500 cup cada uno, con el fin de usarlo en un transporte automotor pensando que era petróleo, sin embargo vendió 40 litros a Adrián, chófer del camión Zil 131 de la Empresa Constructora del Poder Popular, Domus, de 39 años, padre de tres hijos menores, quien compró el producto con el interés de realizar un viaje a Levisa, Mayarí, contratado por una Mipyme para vender productos congelados, esto último debidamente autorizado y documentado.

Pero ninguno de los dos se personó ante las autoridades para informar sobre el producto adquirido una vez sospecharon de su procedencia cuando vieron movimientos policiales en la subestación, y notaron un humo diferente en la combustión de sus transportes, como alegaron en sus declaraciones. Ambos se consideran receptadores.

El Artículo 425, apartado 1 del Código Penal, establece sanciones de seis meses a un año de privación de libertad o multa de 100 a 300 cuotas o ambas, para quien en interés propio o en beneficio de otro posea, utilice, cambie, adquiera u oculte bienes que evidencien o hagan suponer racionalmente que su procedencia es del delito, aun sin haber tenido intervención alguna en el mismo.

Teniendo en cuenta lo anterior y que hasta ese momento su conducta siempre fue reconocida en su desempeño laboral y no existen otras pruebas además de las comprobadas en su declaración, a Adrián se le impuso una sanción de 10 meses de privación de libertad alternada con trabajo correccional con internamiento.

Mientras que Yordan fue sentenciado a un año y seis meses de privación de libertad alternado con trabajo correccional con internamiento, pues en su caso se comprobó la agravante de comercializar parte del producto adquirido, por lo que se le aplica el artículo 425-1 y 3 que prevé sanción de seis meses a dos años de privación de libertad o multa de 200 a 500 cuotas o ambas.

Estas sentencias se notificarán el próximo 13 de octubre, fecha a partir de la cual los sancionados tienen 10 días hábiles para presentar recurso de casación ante la instancia del Tribunal Supremo Popular.

El riesgo para la vida

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El juicio también expuso el extremo peligro que enfrentan quienes se aventuran en este tipo de robo. El aceite dieléctrico, cuando está caliente y el transformador ha estado energizado, puede alcanzar temperaturas muy elevadas y, al ser extraído, el equipo pierde sus propiedades aislantes y puede energizarse súbitamente, provocando explosiones y electrocuciones mortales.

“De haber estado energizada la subestación, le hubiese provocado algún daño a la persona”, advirtió uno de los especialistas de la empresa eléctrica. Los Fiscales y expertos coincidieron en señalar que se conoce de casos que han perdido la vida en el robo de aceite de transformador y mencionaron lo sucedido a dos hermanos que intentaban sustraer el producto de un banco de transformadores en la comunidad de Altos de Esperanza, en Songo-La Maya, provincia de Santiago de Cuba, uno de ellos falleció de inmediato y el otro resultó con graves quemaduras.

Un fenómeno en incremento

Las autoridades han alertado sobre una tendencia al incremento de estos delitos en los últimos tiempos. En los territorios de Moa y Mayarí se registran casos de los que aún persiste la afectación en el servicio eléctrico, pues la sustracción de este aceite tiene efectos múltiples, que obligan a la Empresa Eléctrica a destinar recursos humanos y materiales para su reposición, pero también para reparar el transformador afectado y restablecer la luz, en un contexto de serias limitaciones que demoran la solución.

Este juicio dejó claro que, quienes intenten dañar la infraestructura del servicio eléctrico, ya sea por sustracción de aceite, cables, paneles solares o combustible, serán procesados por sabotaje y enfrentarán sanciones que pueden ser severas, contempladas en la legislación penal cubana.

Yanela Ruiz González
Author: Yanela Ruiz González
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Lic. en Estudios Socioculturales, periodista de la Casa editora ¡Ahora! Especializada en temas de Educación y Educación Superior Fan de las redes sociales

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