Para fortalecer el gobierno del pueblo
- Por Ania Fernández Torres
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¿Qué va a pasar el día 18? Son preguntas comunes en estos días, en la parada, la bodega, la escuela de los muchachos o la casa de una amiga, que te sirve café para que frente a la taza humeante seas para ella el Oráculo de Tebas o la versión más pálida de Orula.
La respuesta: “Todo lo que viene en la Ley No. 127, Ley Electoral, de 2019 y nada terrible o incierto porque preocuparnos más allá de esas ‘quisquillas cubanas’ del día a día, porque son transformaciones en la estructura de gobierno, que serán ejecutados por nuestros representantes, los delegados a las asambleas municipales”.
El próximo 18 de enero tendrá lugar, por acuerdo del Consejo de Estado, la elección de los gobernadores y vicegobernadores provinciales, fecha en la cual se reunirán, simultáneamente, los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular de todo el país para ejercer su voto.
De acuerdo con nuestra Carta Magna, en cada provincia regirá un Gobierno Provincial del Poder Popular, que funcionará en estrecha vinculación con el pueblo y estará conformado por un Gobernador y un Consejo Provincial.
El Gobernador será el máximo responsable ejecutivo-administrativo en su provincia, es garante ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros y el Consejo Provincial, a los que les rinde cuenta e informa de su gestión y la Ley Electoral dispone la elección del gobernador y vicegobernador provinciales cada cinco años.
Los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular se reunirán por derecho propio, en colegios electorales en esta fecha para elegir, mediante el voto libre, igual, directo y secreto, al gobernador y al vicegobernador provinciales.
Corresponde al Presidente de la República proponer a los delegados a las asambleas municipales los candidatos para la elección del gobernador y vicegobernador provinciales, cuyas biografías se conocen con antelación a la fecha fijada para ejercer el derecho al voto.
Los consejos electorales provinciales son los encargados de efectuar el cómputo final de la votación de los delegados de cada uno de sus municipios, así como de validar y declarar elegidos como gobernador y vicegobernador provinciales a los que alcancen más de la mitad de los votos válidos emitidos por los delegados a las asambleas municipales.
Se informarán los resultados al Consejo Electoral Nacional y a los consejos electorales municipales, para que sean del conocimiento de los delegados y el Presidente del Consejo Electoral Nacional informará al Presidente de la República y al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular los resultados de la elección.
Si no se alcanzaran los porcentajes establecidos por la Ley, el Consejo Electoral Nacional lo informa al Presidente de la República para la presentación de otra propuesta y en la nueva elección se aplicará el mismo procedimiento dentro de los diez días siguientes a aquel en que se efectuó la anterior.
Los gobernadores y vicegobernadores provinciales elegidos tomarán posesión de sus cargos ante el representante del Consejo de Estado designado al efecto, en la fecha fijada por este, dentro de los 21 días siguientes a su elección.
Una vez realizada la toma de posesión del gobernador y vicegobernador, se constituirá el Consejo Provincial del Poder Popular, cuya misión fundamental es el desarrollo económico y social del territorio, conforme con los objetivos generales del país y que será el coordinador entre las estructuras centrales del Estado y los municipios, estos últimos eslabones fundamentales en el ejercicio pleno del gobierno.
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