Adultos Mayores en la Legislación Familiar y Procesal cubana
- Por Irma Rodríguez Moreno
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"... si hay algo que ennoblezca a la juventud, es el miramiento y el respeto a los ancianos". José Martí
Las últimas décadas han estado caracterizadas por heterogéneos cambios globales, perfeccionamiento en las tecnologías y la mujer en roles laborales que en épocas anteriores estuvieron reservados solo para los hombres, sin soslayar las oscilaciones económicas a nivel mundial, las crisis que han conllevado al cambio de los modelos conocidos de familias, desde las compuestas por padres e hijos, hasta las monoparentales, intergeneracionales y homoparentales.
La reorganización familiar con formas de convivencia nuevas, ha conllevado a un alto poder de gestión en las relaciones personales, porque los adultos mayores conviven en domicilios con niños, niñas y adolescentes de edades diferentes, padres distintos, con patrones educativos, alimentarios y religiosos, que pueden coincidir o no, en viviendas o espacios donde la previsión de El Código de las Familias, vigente hasta el 25 se septiembre de 2022, ameritaba un cambio, con una óptica acorde a la realidad social cubana.
Existía una ausencia de previsión en el Derecho de Familia cubano de las personas Adultas Mayores, figura que comprende integralmente los aspectos físicos, geriátricos, psicológicos, sociales y jurídicos.
La persona mayor tiene capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, señalando además como puntos importantes el acceso a la justicia, el derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial y cuya actuación debe ser rápida si se encuentra en riesgo la salud o la vida de la persona mayor.
La Constitución de la República de Cuba fue el punto de partida para regularlas como sujetos de derecho, y el efecto establece en el Artículo 88, pues el Estado, la sociedad y las familias, en lo que a cada uno corresponde, tienen la obligación de proteger, asistir y facilitar las condiciones para satisfacer las necesidades y elevar la calidad de vida de las personas adultas mayores. De igual forma, respetar su autodeterminación, garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y promover su integración y participación social.
La familia la principal responsable de la atención a sus necesidades tanto en el orden afectivo como patrimonial; debe respetarse su intimidad, la comunicación y los vínculos con el resto de los integrantes de su familia.
Tienen Derecho a: una vida autónoma e independiente; elegir el lugar de residencia; la vida familiar libre de discriminación y violencia; un entorno accesible; la autorregulación de la protección futura; apoyos y ajustes razonables a la participación e inclusión social y familiar.
El Código de las Familias cambió la forma de pensar, sentir y actuar respecto a las Personas Adultas Mayores y al efecto establece
. Un marco legal a nivel familiar novedoso y atemperado a la realidad nacional y los documentos programáticos internacionales.
• Protege la autodeterminación, preferencias e igualdad de oportunidades en la vida familiar de los Adultos Mayores, lo que favorece su empoderamiento para su participación en la sociedad.
• Descarta toda manifestación de violencia y discriminación a las que pueden estar sujetas en el seno familiar.
• Incluye de una manera privilegiada su comunicación como miembros fundamentales de los grupos familiares, con entornos amigables.
• Proporciona acceso a los cuidados a largo plazo.
* La autora es jueza de la Sala se lo Civil, de lo Familiar, de lo Administrativo, de lo Mercantil y del Trabajo y de la Seguridad Social del Tribunal Provincial Popular de Holguín.