De libretas y excepciones

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libreta oficoda HCS 02Fotos: Heidi Calderón Sánchez

 

La libreta de abastecimiento constituye una de las herramientas más representativas del Estado cubano, en un intento de garantizar la distribución equitativa de productos en el país. Con el objetivo facilitar la adquisición de alimentos y otros productos a personas que no pueden acceder a la canasta básica normada como la mayoría de la población, el Ministerio de Comercio Interior emitió la Resolución 96.


Ante la compleja situación epidemiológica provocada por la COVID-19, dicha medida resulta también una forma de disminuir los trámites que impliquen movilidad y limitar el traslado de personas.


Desde el 19 de julio, todas las Oficinas de Registro de Consumidores, conocidas como oficodas, iniciaron los trámites para implementar la nueva norma y permitir que a un grupo de la población se le otorgue una libreta de abastecimiento, de forma excepcional.

 

Requisitos para un núcleo


Según recoge la nueva disposición, los consumidores están autorizados a constituir un núcleo si presentan alguno de los siguientes casos:


• No tienen dirección actualizada en la provincia donde residen, y reciben la canasta familiar normada por el lugar de origen.
• No cuentan con el certificado de habitable de la vivienda donde residen.
• Nunca antes han sido censados o son repatriados.


Leticia Castro Pupo, jefa de departamento del Registro del Consumidor en Holguín recalcó que, para realizar los trámites correspondientes, el solicitante deberá presentarse al registro con carné de identidad, dirección del lugar de origen, número de oficoda, bodega y núcleo donde está censado, nombre y apellidos y carné de identidad de las personas que quiere incluir en ese núcleo, así como la dirección de residencia actual.


La resolución plantea además como documentación indispensable el modelo M-6 Movimiento de consumidores Baja-Alta, el cual puede tramitarse a través de la oficoda donde se realiza la solicitud, por la persona interesada, en la oficina de origen o por otra persona mayor de 18 años. Respecto a este modelo, se aclaró también que es posible enviarlo por vía digital a la oficina receptora o presentarlo en copia dura.


Si la situación corresponde a personas que nunca antes han sido censadas o son repatriadas, los interesados deben presentar los datos personales de los miembros del núcleo y la dirección de residencia actual. En estos casos se incluye también una declaración personal según lo establecido en el Anexo II, adjuntado al documento de la nueva norma, y en todos los puntos anteriores es necesario realizar la solicitud de constitución del núcleo a partir del modelo del Anexo I.


Una vez cumplidos los requisitos, a los consumidores se les otorga una libreta de abastecimiento excepcional, marcada con la palabra COVID en la primera página, cuyo uso estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

libreta oficoda HCS 01

 

Vía a la implementación


La provincia de Holguín cuenta con 72 oficinas de registro del consumidor en las que se han creado las condiciones necesarias para atender las solicitudes y dudas de la población en el horario comprendido entre las ocho de la mañana y la una de la tarde.


Castro Pupo informó que hasta el momento han atendido alrededor de 1700 casos y se han registrado 543 solicitudes. De ellas, 489 han tenido una solución favorable con núcleos habilitados y tres están en proceso de implementación.


Uno de los consumidores beneficiados residía en Ecuador y comentó que desde su regreso no tuvo oportunidad de hacer el cambio de dirección y asentarse en un núcleo. Su caso tuvo respuesta positiva y gracias a la nueva resolución dispone de una libreta provisional hasta finalizar el año.


Similar satisfacción comparten dos granmenses residentes en Holguín, entre ellos una embarazada, quienes no tenían oportunidad de acceder a los productos de la canasta familiar normada por estar censados en otra provincia.


Si bien la disposición solo contempla casos entre provincias, Yomaris Muguercia García, directora estatal de Comercio, resalta que se determinó aceptar solicitudes de personas con situaciones semejantes entre municipios, pues la movilidad se ve afectada también por las restricciones de transporte.


“En el caso intermunicipal procede únicamente cuando son núcleos completos. Si una persona vive en Holguín, mantiene la dirección de Moa y tiene núcleo en Moa, para trasladarlo tiene que ser el núcleo completo. Es decir, no se puede dar la baja a una sola persona allá y abrir una libreta aquí.”, explicó.


Sin embargo, esta posibilidad resulta incómoda para muchos consumidores a quienes les crea un problema en lugar de resolverlo. “Si somos cuatro personas en el núcleo de Mayarí y dos estamos en Holguín, no puedo darle baja a los cuatro. ¿Con qué se quedan los de allá?”, expresó contrariado uno de los solicitantes.


Opiniones desfavorables ha generado también el planteamiento relacionado con el habitable de la vivienda, pues el procedimiento que se lleva a cabo no responde a las quejas de la población.


“Las personas han interpretado que, aunque no tengan el habitable, tienen el derecho a esta opción, pero se debe cumplir con que no estén censados en ninguna otra parte. Si una persona está censada en casa de un familiar, es improcedente, debe continuar censado en casa del familiar.”, remarcó Muguercia.


Al respecto, varios consumidores mostraron su insatisfacción, pues la Resolución 96 suponía una oportunidad para adquirir los productos básicos que muchas familias, algunas numerosas, se ven en la necesidad de dividir o perder, al encontrarse en núcleos compartidos. Mientras, otros tantos, no han podido resolver los trámites en vivienda, debido a las restricciones por la pandemia de COVID-19.


No obstante, las entrevistadas explicaron que de momento no habrá cambios en el proceder y agregaron que el personal de las Oficinas de Registro del Consumidor está abierto a las inquietudes de los interesados, a atender sus casos y aclarar sus dudas, sin descuidar las medidas sanitarias. La población debe mantener el distanciamiento físico y se le recomienda acudir a las oficinas cuando tengan la documentación pertinente.


A partir de las 72 horas de recibir las libretas excepcionales, los consumidores podrán acceder al pan y recibirán vales pilotos aprobados por el administrador de la oficina para todos los productos normados de la canasta familiar. En este proceso no se consideran los combustibles domésticos.


Asimismo, durante el primer mes parte de la canasta se comercializará en la bodega piloto, excepto cárnicos, huevos y leche, según corresponda, los cuales estarán disponibles en el establecimiento minorista donde está censado; del segundo mes en adelante todo se comprará en dicha unidad.


Es importante mantener una actitud transparente durante los trámites para la constitución del núcleo, pues de comprobarse una información falsa se cancela el documento. Hasta el momento, una vez que pase el tiempo de vigencia de la libreta, los consumidores deberán volver a su censo de origen.

 

Susana Guerrero Fuentes
Author: Susana Guerrero Fuentes
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Licenciada en periodismo. Siempre es un buen momento para contar historias

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Comentarios  

# Leandro 02-08-2021 11:18
Aquí en Holguín, me dice que no tengo derecho, por no tener el habitable y tengo el censo en otra libreta.
Pero escribí al Ministerio y me responden que: si usted está viviendo en su vivienda actualmente, si tiene derecho a que se le habilite la libreta excepcional hasta el 31 de diciembre 2021. Respuesta dada por la compañera, Maria de los Ángeles Echevarría Escalante .
Yo cumplo con todos estos requisitos emitidos por la Ministra.
No entiendo que está pasando en Holguín.
No es posible que una Ministra Emita una Resolución y aquí en Holguín no se cumpla o tendré que acogerme al Artículo 99 de la Constitución.
Recuerdo que las Ideas, Conceptos y Directrices del octavo congreso del PCC, nos llaman a apegarnos a la Constitución.
Tengan buen día.
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# Gilda 04-08-2021 23:45
Arduo trabajo para la oficodas.pero se resuelve un problema.
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